martes, 31 de agosto de 2021

zoom 0 mp4 ABOGADO FRANCISCO VELASCO PRUEBA #8 VIERNES 27 DE AGOSTO DE ...




 

Es la sustentación de la apelación de la sentencia de primer grado ante la SALA CIVIL, DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO DE CALI, proferida por el señor juez 1 civil del circuito de Cali, dentro del proceso 76001-3103-001-2018-00277-00 ABOGADO FRANCISCO VELASCO vs COMUNIDAD FRANCISCANA Y UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA.

jueves, 23 de agosto de 2012


SUPRESIÓN O QUITA DE INTERESES POR FALTA “OPE LEGIS” IMPUTABLE A LA DEMANDADA, BAJO EL PRINCIPIO DE QUE NADIE PUEDE ALEGAR EN SU FAVOR SU PROPIA CULPA, SU PROPIA TORPEZA.

Las sentencias laborales tienen plenos efectos civiles, es decir, retrotraen el titulo ejecutivo al momento del despido inconstitucional, ilegal e injusto (11 de enero de 2005), así las cosas, la universidad de san Buenaventura, seccional de Santiago de Cali, estaba obligada por ministerio de la ley (artículo 1715 del Código Civil) a cancelar los créditos de su empleado en ese momento, ese era su deber jurídico, si lo incumplió, si desacató la ley, quiere decir que se puso por fuera y por encima de ella, o sea, que la causa de la obligación respecto de los intereses es antijurídica, razón por la cual, no puede ella ahora, siete (7) años más tarde, alegar justamente que los intereses le corresponden, pues no se encuentra legitimada para ello, no tiene derecho por lo ya dicho, con mayor razón, cuando ella a su turno, ha trabajado el dinero de la indemnización durante todo este tiempo devengando jugosos intereses.

La universidad de san Buenaventura, seccional de Santiago de Cali, decidió asumir un riesgo, inducida de manera injusta e ilegal por su fundadora la orden Franciscana de Colombia, que la tenía antijurídicamente intervenida desde el 15 de septiembre de 2004, conforme con acta suscrita en dicha fecha por su representante legal padre Francisco Leonardo Gómez Vergéz y su secretario provincial padre Mario Wilson Ramos Novoa, quien al mismo tiempo fungía como definidor provincial.

La universidad decidió perversamente el 11 de enero de 2005, asumir un riesgo,  aprovechando la confusión que existía en ese momento, sobre unas supuestas irregularidades cometidas  aparentemente por algunos órganos de dirección, y  fue así como decidió apostar a: Primero, a despedir aparentemente por justa causa a Francisco Javier Velasco Vélez su trabajador, para  apoderarse de su puesto de trabajo, posición que este había desempeñado por muchos años en forma honrada, eficiente y leal  y que tantas obras físicas y morales le había ayudado a consolidar,  que constituyen hoy  orgullo de la institución, cargo administrativo que ella necesitaba, para dárselo a un fraile, al padre José Hernando Moreno Patiño.  Segundo, a salir de una persona que le estorbaba para poder obrar con libertad, autonomía  e independencia dentro de la institución, que no criticara y auditara los actos que iban a realizar dentro de la fundación en Cali.,  y Tercero, a quedarse con el dinero de su indemnización y con los intereses o rendimientos de los pagarés, que  contenían los prestamos, que con ocasión del contrato laboral había concedido a  Francisco Javier Velasco Vélez.

En otras palabras, decidió, le apostó, se arriesgó, a economizarse el costo de la indemnización y al mismo tiempo quedarse con los intereses de los créditos (contratos de mutuo) contenidos en los pagarés que de esa manera, quedarían vencidos e impagados, que luego cobraría judicialmente, inventando de manera falsa y mentirosa, que su trabajador de tantos años y que tantas obras físicas y morales le había ayudado a consolidar -que llevaba, catorce (14) años, tres (3) meses y veinticinco (25) días, en el mismo cargo- aparentemente había cometido irregularidades en el desempeño de sus funciones -pero nunca dijo de que manera, o en que forma, lo había hecho- es decir, nunca pudo establecer en concreto, en específico, de manera determinada, un solo cargo, siempre lo hizo en  forma abstracta,  pensó que una acusación genérica bastaba, para que la justicia laboral le diera la razón, pero resulta que pocos días más tarde de su despido inconstitucional, ilegal e injusto, esto se vino al piso, pues se supo, que todo había sido un montaje orquestado por el padre ministro provincial Francisco Leonardo Gómez Vergéz y su abogada Martha Lucia Daza Rengifo.

Hechos que en un acto de contrición y valor,  reveló con lujo de detalle, su propio representante legal y rector de Cali, suscriptor al mismo tiempo de la carta de despido, el padre Hernán Elías Peña Quijano, en misiva de 10 de febrero de 2005, que cuatro y medio años más tarde, bajo la gravedad del juramento ratificó, dentro de la audiencia # 424 del 11 de junio de 2009, ante el señor juez del conocimiento, abogado Juan Carlos Chavarriaga Aguirre, declaración visible a folio 705 a 719 del cuaderno principal del ordinario laboral, que cursó en el juzgado quinto laboral del circuito de Cali, que ya hizo transito a cosa juzgada formal. Allí, con lujo de detalles, y de manera documentada, narra la forma como ocurrió el despido de su trabajador Francisco Javier Velasco Vélez, establece las circunstancias de modo, tiempo y lugar  en que se llevó a cabo el hecho del retiro,  requerido o solicitado a él, por la orden Franciscana de Colombia a través de su representante legal, en carta de enero 7, dirigida al padre Hernán Elías Peña Quijano, su rector en Cali, quien era al mismo tiempo el representante legal de la fundación.

De manera que cuando se inició la acción laboral,  ya se sabía, que todo había sido planeado por la orden Franciscana de Colombia y obligado hacer a su representante legal padre Hernán Elías Peña Quijano, mediante el uso del principio de obediencia religiosa, que ordena el superior al inferior, pero sólo válido, en la orden Franciscana, pues en la universidad, el padre Peña Quijano era la autoridad máxima.

Dentro del proceso, contestó falsa y temerariamente la demanda, mintió de forma sistemática, se portó con deslealtad y mala fe, incurrió en varias ocasiones en falsedad ideológica en documento privado, en oculta-miento de material probatorio, en fraude procesal, en obstrucción a la justicia, pero nada de esto les sirvió, ni tampoco les sirvieron, sus facultades de derecho a lo largo y ancho del pais, ni sus consultorios jurídicos, ni sus profesores y equipo de abogados por ellas contratados, pues finalmente la justicia ordinaria laboral de  la república de Colombia, encontró responsable del montaje a la universidad de san Buenaventura, seccional de Cali, culpable del mismo y por ello la condenó. Los abogados a su servicio y al servicio de la orden Franciscana, cuyos actos las obligan de forma directa y solidaria, que cometieron todos estos dolos, dentro del proceso de su trabajador Francisco Javier Velasco Vélez  -antes del despido, en la carta de retiro, en la contestación  de la demanda y dentro del proceso- con sus actuaciones bordeando los linderos del código penal, cuyas conductas, comportamientos, acciones, actitudes, voluntades, consentimientos y omisiones, las comprometen de manera directa y solidaria a reparar el daño ocasionado a su trabajador, no sólo por la perdida del empleo, que actualmente se repara en la justicia ordinaria dentro del ejecutivo laboral,  sino por la difamación hecha a la persona de Francisco Javier Velasco Vélez su empleado, que aparece en la carta de despido, en la contestación de la demanda y en las actuaciones de sus representantes dentro del proceso ordinario laboral, que dañaron y afectaron gravemente su dignidad, honra, buena imagen, buen nombre, hoja de vida y patrimonio, intereses, derechos y bienes jurídicamente tutelados y protegidos por el preámbulo y los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 14, 15, 21 entre otros de la constitución política,  por el artículo 16 de la ley 446 de 1998 y el artículo 2341 y ss del Código Civil.

Como la apuesta finalmente no le resultó, esto es, el riesgo que asumió no le salió como esperaba, porque al perder el pleito, se dio el siniestro, no puede ella ahora, pretender trasladar a su empleado el costo de ese cálculo errado y mal intencionado, resultante de haber perdido la justa litigiosa, que ella misma se inventó, y que obligó a su empleado a iniciar para poder demostrar su inocencia, cobrar su indemnización y liberarse de los intereses.

En justicia, equidad e igualdad, los títulos ejecutivos deben retrotraerse al día del despido inconstitucional, ilegal e injusto, es decir, al 11 de enero de 2005, de conformidad con las sentencias laborales que tienen plenos efectos civiles y los artículos 64 del C.S.T y 1715 del C.C., normas, mandatos ope legis, que ella en un principio de manera olímpica desacató, y con mayor razón si durante todos estos siete (7) años, ha trabajado el capital de su víctima, devengando cuantiosos intereses. Por estas razones y no por otras, es que considero se debe ordenar en la liquidación el pago del capital, mas no de los intereses, porque de llegarse a ordenar su pago, ello implicarían un enriquecimiento sin causa para la universidad de san Buenaventura, seccional de Santiago de Cali, y un empobrecimiento injusto para Francisco Javier Velasco Vélez su víctima, pues, la fuente de la obligación de los intereses es antijurídica, ya que nace -hoy lo sabemos con certeza- esto es, mas allá de toda duda razonable, de haber violado de forma sistemática el orden jurídico de la república de Colombia.

Atte,


FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ
CC # 14.976.167 de Cali
TP # 15.433 de C.S.J.